Asesorías totalmente gratuitas.

 

Premisa.

Si es el caso que usted  desconoce cuáles son las estrategias o decisiones transcendentales jurídicas para la  buena  defensa técnica procesal  para el imputado y/o acusado aplicable  ante cada situación  en particular  en el  Asunto penal llevado por la Administración de Justicia  en base al  marco legal y constitucional; una llamada oportuna a Ministerio Mundial y/o O.N.G. Privados de Libertad es la clave para obtener un amparo   jurídico profesional inmediato explicándole los abogados de M.M. /O.N.G. las diferentes alternativas por las que puede optar, así como las consecuencias jurídicas de cada una de ellas, dándole seguridad y confianza.

A través de este SERVICIO de asesorías gratuitas, Ministerio Mundial  y/o  O.N.G. Privados de Libertad le   asegura la atención inmediata en materia de "Derecho Penal Ordinario" (personas naturales mayores de 18 años); de "Responsabilidad Penal del Adolescente"(mayores de 12 y menores de 18 años); Militares (delitos comunes) en el momento que usted lo requiera;  telefónicamente +58 414   5232243    0414 5232243 o por esta página web (contacto: comentarios).

Dichas Asesorías gratuitas se realizan paralelamente con  análisis del Asunto Penal (Informe).

 

 

Ejemplo de asesorías gratuitas.  

 

La Sra. Magali le comenta a Ministerio Mundial  por esta página web (contacto: comentarios).

 

 

Sra. Magali.  

 

Ayer me llamo de su celular mi hijo Carlos y me  dijo que en la carreta  vía Maturín lo detuvieron tres funcionarios públicos (policías)   con un vehículo que esta denunciado como robado, el carro creo que lo tienen escondido en una casa y a mi hijo  no me lo dejan ver, este vehículo se lo dieron    hace una semana para que lo trabajara como taxi, los funcionarios  le  pidieron  20.000 Bs. F a Carlos para soltarlo sin el carro, yo les lleve hoy Bs. F. 10.000,00 y les dije que lo soltaran que no tenía más dinero   los funcionarios me dijeron que   si no le entrego el resto dentro de 5 horas  ya no serán 20.000  sino 40.000 y que   mañana tempranito  va preso  y pierdo los 10.000 entregados.

 

 

 

1. M.M. (Ministerio Mundial) le responde:

a. Asesorías gratuitas en base analogías de decisiones judiciales Nacionales.

Acuerdo Reparatorio: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DEL  ROBO

https://guarico.tsj.gov.ve/decisiones/2011/marzo/371-22-JP11-P-2010-002930-.html

 

 

Sra. Magali  (en el supuesto de que su hijo  tenga conocimiento de que el vehículo era robado) en los delitos  de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE  ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor   se puede realizar  un Acuerdos Reparatorio con el propietario del vehículo  y de realizarse este se da la   la extinción de la acción penal (41 C.O.P.P. ),  decretándose  el Sobreseimiento, todo de  conformidad con el  artículo 49 ordinal 6  300 Ord. 3. del Código Orgánico Procesal Penal.  

 

b. Asesorías gratuitas en base analogías de decisiones judiciales Nacionales.

Admisión de los hechos por APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO

https://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2012/agosto/1393-13-SP11-P-2012-001239-.html

 

 Igualmente Sra. Magali (en el supuesto de que su hijo  tenga conocimiento de que el vehículo era robado) en caso que no se pueda llegar a un Acuerdo Reparatorio con  el propietario del vehículo su hijo Carlos puede  admitir los hechos (375 C.O.P.P.), siendo condenado a dos (2) años de prisión.

c. Asesorías gratuitas en base analogías de decisiones judiciales nacionales.

Sentencia absolutoria por no tener conocimiento de que el vehículo proviene de un Robo.

https://guarico.tsj.gov.ve/decisiones/2011/febrero/376-2-JP11-P-2009-001337-.html

Presunción de inocencia.

https://apure.tsj.gov.ve/decisiones/2004/noviembre/436-30-1C2970-04-2970.html

 

Sra. Magali si es el supuesto de que su hijo no tenga conocimiento (se debe descargar que su hijo tenia un contrato para utilizar el carro como taxi) de que el vehículo  estaba solicitado por Robo y la Fiscalía presente Acusación siendo esta admitida, Carlos debe irse a juicio y la sentencia debe ser absolutoria.

 

 

2. Ministerio Mundial complementa la asesoría gratuita en base analogías de decisiones judiciales nacionales:

 

Sra. Magali es bueno que tenga conocimiento que las formas de detener a una persona o arrestarla son:

1. por orden judicial.

2. o por  ser sorprendidas in fraganti (caso de su hijo)

Y que al aprehender a la personas por las causales señaladas en los números 1 y 2  deben ser puesto en un tiempo no mayor de 48 horas ante un tribunal judicial, es decir un  Tribunal de Control.

 

 

Sra. Magali   lo explicado se encuentra en los Derechos Civiles establecidos en la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela  artículo 44 ordinal 1.

 

 

Igualmente Sra. Magali,  se entiende por ser sorprendido  in fraganti o delito  de   flagrante (caso de su hijo)  los supuestos  establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Libro Primero. Título VIII. De las Medidas de Coerción Personal. Capítulo II. De la aprehensión  por Flagrancia. Art. 248. C.O.P.P.:

a. Sorprendido en el momento que se está cometiendo  el delito.

b. El que se acaba de cometer el delito.

c. El sospechoso del presunto delito se vea perseguido por la autoridad  policial, por la victima o  por el clamor público.

d. El sospechoso  se le sorprenda a poco de haberse  cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan  presumir con fundamento que él es el autor.

 

Sra. Magali    los funcionarios públicos  al aprehender a una persona por un presunto delito (el caso de su hijo por el presunto delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO)  deben  dar conocimiento a Fiscalía del Ministerio Publico en menos de 12 horas a partir de la  aprehensión  y la Fiscalía tiene 36 horas después de las doce horas para ponerlo a disposición ante  un Tribunal de Control por el  presunto delito.

3. Ministerio Mundial complementa la asesoría gratuita en base analogías de decisiones judiciales:

https://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/abril/1731-27-10As2389-09-274.html

https://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/septiembre/315-8-IP01-P-2010-003592-S-N.html

 

 

 

 

a. Sra. Magali le recomiendo que realice urgente una  denuncia por escrito  ante la Fiscalía del Ministerio Publico de lo que le está sucediendo, teniendo la Fiscalía la obligación de procesar en forma inmediata la denuncia  por estar cometiéndose  Delitos flagrantes Públicos, La fiscalía debe  abrir una investigación inmediata y ordenar la aprehensión de los policial por medio de otros órganos (C.I.C.P.C. /Guardia Nacional),    asegurándole que la Fiscalía posteriormente  imputara a los  funcionario públicos   por privación ilegitima de libertad  articulo 176 Código Penal;  extorsión agravada artículos 16 y 19 numeral 7 de la LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN;   asociación ilícita para delinquir  articulo 6  Ley Orgánica de Delincuencia Organizada    y corrupción  pasiva propia  articulo  62 Ley de corrupción.

 

b. Ministerio Mundial complementa la asesoría gratuita en base analogías de decisiones judiciales:

 

: https://anzoategui.tsj.gov.ve/decisiones/2011/febrero/1035-2-BP01-R-2010-000206-.html

 

 

Igualmente su hijo como víctima puede presentar en su oportunidad procesal Querella contra los funcionarios públicos.

Sra. Magali  si usted está dispuesta a realizar la denuncia ante Fiscalía favor llamar después de dicha denuncia para seguir asesorándola.

Le informo que en el Estado Monagas tenemos Capellanes los cuales pueden ayudarla en base a las violaciones contra su hijo.

Atentamente.

Ministerio Mundial en la Republica Bolivariana de Venezuela.

 

 

Otro ejemplo de asesoría gratuita.

 

Para una mejor asesoría debes Explicar los presuntos hechos delictuales  en forma  concreta ejemplo:

Pregunta que tu realizas: el vecino que es policía   le pego con una correa a su concubina que esta embarazada y  con la hebilla de la correa le rompió el brazo, eso fue  en la casa que ellos tiene en Naguanagua y el problema se presento porque el policía dijo que el hijo no es de él, tuvo que irse de la casa, denuncio a  la fiscalía.

Respuesta Ministerio Mundial: es un  delito de violencia física tipificado en el articulo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de violencia, (favor leer articulo completo para mejor entendimiento) con agravante por ser funcionario público y estar la Sra. embarazada (artículo 65 ordinal 4 de la misma Ley, favor leer completo para mejor entendimiento) 

 Busca a la Sra. embarazada y te diriges con ella a  la Fiscalía de Carabobo área violencia contra la mujer para realizar la respectiva denuncia (no necesitas abogado; abre estas páginas para mayor información: https://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/buscador/-/journal_content/56/10136/12203

https://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/buscador/-/journal_content/56/10136/56955

 

), ( favor leer el artículo  71)  que   la victima (Sra. embarazada) solicite que se le  realice una experticia forense en el brazo para determinar el tipo de lesión sumadas a las que pida la Fiscalía; igualmente que la victima solicite la salida del funcionario del inmueble  donde viven y prohibición de acercamiento a la Sra. embarazada (articulo 87 números 3 y 5 de la misma ley), igualmente debes ir a poner la denuncia con la víctima en Asuntos internos de la Policía del Estado Carabobo para que le abran expediente administrativo con la posibilidad de destituirlo como funcionario público de conformidad con el artículo 86  de la Ley del Estatuto de la Función Pública, averigua antes de hacer las denuncias si cuando  el funcionario le pego a la Sra. había testigos presenciales  y si los hubo que la victima los nombre en la denuncia ya que posteriormente serán llamados a declarar ante fiscalía para corroborar lo sucedido donde dicha fiscalía los utilizara previa admisión de  testigos en Tribunal de Control para ser evacuados  en juicio contradictorio necesarias para concatenarlas con experticia forense + declaración de la victima  para una segura sentencia condenatoria.

Importante: el funcionario debe declarar es decir ejercer su defensa por si acaso la Sra. está mintiendo y te utiliza (lee el artículo 72 ordinal 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres

Me vuelves a escribir después que realice la Sra.  la denuncia para seguir asesorándote en base a los resultados.

Igualmente te informo que tenemos en el Estado Carabobo Capellanes, que te pueden  acompañar a realizar la denuncia con la Sra.  embarazada, teniendo estos conocimientos en derechos humanos.

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Atentamente.

Ministerio Mundial en la Republica Bolivariana de Venezuela.