Actividades totalmente gratuitas de M.M. en Venezuela.
Expedientes solicitados por los abogados del sistema de justicia para la elaboración de los informes técnicos totalmente gratuitos (extractos).
Los Capellanes o afiliados le facilitan a las víctimas; imputados acusados y familiares de estos, formatos para que soliciten ante los tribunales penales copias de actas procesales de asuntos penales judiciales, igualmente gestionan como derecho a la defensa ante el Juez de primera instancia para que acuerde las copias, entregándoselas a los abogados del sistema de justicia M.M. para el informe técnico penal gratuito (extractos), véase ¿Quiénes somos? Menú Ministerio Mundial en Venezuela Informe técnico penal gratuito.
1. Captación del Capellán ó afiliado por presunto derecho violado o no accionado.
Los Capellanes y afiliados capacitados por los talleres jurídicos (véase en ¿Quiénes somos? - Menú Ministerio Mundial en Venezuela - Talleres gratuitos Violaciones Derechos Humanos y/o Debido Proceso: contenido de los talleres, dictados por los abogados del sistema de justicia penal venezolano integrantes de M.M. en la Venezuela) detectan como deber la posible violación de un derecho humano (como un derecho de la víctima; imputado; acusado o sentenciado) o un derecho no accionado, establecidos a nivel de tratados Internacionales constitución venezolana y leyes nacionales.
Formas de proceder al ser violado un derecho.
Forma de proceder contra un funcionario público corrupto: Capellán; afiliado y Abogados.
Funcionario público perjudica a un ciudadano (victima) privándolo ilegítimamente de libertad (Delito de orden público) violando en consecuencias sus derechos civiles constitucionales.
Policía (funcionario público) que viola un debido proceso (no notifica a la Fiscalía de la detención de conformidad con el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal), aprendiendo a una persona y privándola ilegítimamente de su liberta (delito 176 Código Penal), en ayuda a la victima el Capellán o afiliado denuncia junto a sus familiares (con medios de prueba /suficiencia probatoria) al policía ante su sede administrativa para que se le abra el respectivo expediente administrativo y sea retirado por estar incurso en causales de destitución(Ley del Estatuto de la Función Pública), igualmente de conformidad con el artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano los abogados de M.M. con Poder Especial en representación de la victima presentan Querella ante el órgano jurisdiccional penal (Tribunal de Control/Delito Publico) por el delito de privativa individual ilegitima, contra el mencionado funcionario público (policía), trabajando posteriormente en el proceso penal con la Fiscalía del Ministerio Publico como director de la investigación.
Forma de proceder los abogados del sistema de justicia integrantes de M.M., con la colaboración de los Capellanes, afiliados y familiares de los imputados y/o acusados.
Simulación de hechos punibles. Delito de orden publico
Ante el caso de un simulación de hechos punibles sustentada con actas policiales (lo que se dice en el lenguaje coloquial “le pidieron plata y como no la dio le sembraron droga) los Capellanes y/o afiliados recaudan medios de pruebas necesarios y pertinentes en defensa del ciudadano, citan normas presuntamente violadas, elaboran expediente alfanumérico y los remiten a los abogados del sistema de justicia penal integrantes de la M.M., para que estos realicen el informe técnico jurídico penal, determinando en dicho informe si hay un hecho de simulación (tipificado como delito) y la no responsabilidad penal del ciudadano, en caso de ser así, los Capellanes y/o afiliados acompañado de los familiares del ciudadano denuncian ante asuntos internos donde se encuentra adscrito el funcionario público y el abogado juramentado en defensa del ciudadano debe promover en su oportunidad dichos medios de pruebas en el proceso penal (juicio ordinario. testimoniales y otros en su oportunidad:; 311 C.O.P.P. / juicio abreviado. testimoniales y otros: apertura juicio abreviado; para ser incorporados al proceso contradictorio previa admisión judicial en dicha apertura de juicio ) como la proposición de diligencias 287 C.O.P.P.
Forma de proceder los abogados del sistema de justicia integrantes de M.M., con la colaboración de los Capellanes, afiliados y familiares de los imputados y/o acusados.
Difamación. Delito de instancia privada
Ante el caso de un delito de instancia privada ( difamación) los Capellanes y/o afiliados recaudan medios de pruebas necesarios y pertinentes en perjuicio del ciudadano difamado, citan normas presuntamente violadas, elaboran expediente alfanumérico y los remiten a los abogados del sistema de justicia penal integrantes de la M.M., para que estos realicen el informe técnico jurídico penal, determinando en dicho informe si hay un hecho de difamación (tipificado como delito) y suficiencia probatoria ; donde el abogado con poder especial presentara Acusación privada ante el tribunal de juicio obtenido una sentencia condenatoria firme.
Caso concreto Judicial (abogados del sistema penal venezolano en defensa de los derechos humano y aplicación del debido proceso judicial).
Expediente PP11 P 2009 000014.
Juicio Nro. 4; Ordinario Penal; Extensión Acarigua; Estado Portuguesa.
Defensa a favor de los acusados por falsos testimonios de los policías actuantes y de la víctima.
En defensa de los ciudadanos (se omiten los nombres) por ser violados sus derechos al ser modificada por los policías actuantes el Acta Policial de aprehensión/flagrancia (Robo agravado de vehiculó automotor) con referencia a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos y falta de firma en el Acta Policial por uno de los policías actuantes (demostrado en juicio oral y público la contradicción entre el acta policial viciada suscrita y no suscrita por los funcionarios actuantes y testimonios de estos en juicio), siendo al final del juicio sentencia absolutoria en base al In dubio pro reo https://es.wikipedia.org/wiki/In_dubio_pro_reo.
Otro caso concreto Judicial.
Expediente KP01 P 2007 007090. Accidente de tránsito, muerte conductor Nro.1.
Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Estado Lara.
Defensa a favor del Acusado (se omiten el nombre) (conductor Nro. 2).
Violación del debido proceso en las investigaciones.
El ciudadano (se omiten el nombre) posterior al accidente de tránsito, le solicito en acta de imputación a La Fiscalía del Ministerio Publico la entrevista a seis (6) personas que venían con él, para que declararan sobre los hechos ocurridos en el accidente de tránsito, la cual la fiscalía no entrevisto a dichas personas ni menos motivo porque no las entrevisto, violando el debido proceso (derecho a la defensa) no observando los artículos legales 127 ordinal 5; 263, 287 del Código Orgánico Procesal Penal y disposición Constitucional articulo 49 ordinal 1.
Admitida Acusación en Audiencia Preliminar.
La Fiscalía competente, presento acusación contra (se omiten el nombre) por el delito Homicidio Culposo 409 Código Penal, encabezamiento y agravante 217 L.O.P.N.A. por la muerte del adolescente (se omiten el nombre) (conductor Nro. 1), promoviendo como medio de prueba la testigo de carga MARLIN JULIETA PEREZ para demostrar el tercer elemento constitutivo del delito homicidio culposo es decir imprudencia del conductor Nro. 2
Cita la Fiscalía: “habiéndose determinado que la adolescente MARLIN JULIETA PEREZ sufrió lesiones que ameritaron más de veinte días para su curación y que el hecho se debió por imprudencia del conductor...” 2.
Juicio oral y contradictorio.
La defensa en Juicio Contradictorio solicito la declaración de los testigos presenciales como nueva prueba 342 C.O.P.P. no entrevistados por la fiscalía en la investigación, admitiendo el Tribunal de Juicio la recepción de los testigos, demostrando la defensa por medio de los testigos presenciales admitidos, que la ciudadana MARLIN JULIETA PEREZ no venía en el vehículo Nro. 2, igualmente demostrando que la fiscalía actuó en forma temeraria y de mala fe al promover la testigo de carga MARLIN JULIETA PEREZ, igualmente la defensa demostró con las declaraciones de los funcionarios actuantes (transito) y documentales y experticias incorporados al juicio por su lectura que el conductor Nro. 2, no cometió imprudencia.
Conclusiones
No pudiendo demostrar el Ministerio Publico el tercer elemento (imprudencia) y como consecuencia no se constituyo el delito de homicidio culposo (ausencia de tipicidad penal).
Sentencia del Tribunal de Juicio
Siendo la sentencia absolutoria para el defendido Acusado (se omiten el nombre) (conductor Nro. 2).
Caso concreto judicial derecho no accionado. (Realizado por un Capellán Certificado).
El ciudadano Franklin José Escalona con cedula de identidad venezolana, Nro. 11.426.629, Pastor de la Iglesia Cristo La Única Esperanza ubicada en el Estado Lara, perteneciente a la Red Evangélica Nacional de Ministros e Iglesias Amigos de Venezuela (RENAMIVEN), Capellán de la INTERNACIONAL FEDERATION OF CHAPLAINS AND HUMAN RIGHTS M.M., INC. en la Republica Bolivariana de Venezuela; Control interno de Lara Nro. 042; Credencial internacional de la federación Nro. 385; detecto derecho no accionado por el imputado Elio José Mendoza Torrealba, con cedula de identidad venezolana Nro. 15.229.331 con arresto domiciliario, Asunto Nro. KP01-P-2.009-008197 (imputación Fiscal: Homicidio en grado de tentativa/ alegada por la federación: simulación de hecho punible) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde el imputado tenía más de seis meses de su individualización y la fiscalía no había presentado conclusión de la investigación, solicitando la defensa al Tribunal de Control fijación de plazo, la cual este acordó una audiencia dando en esta, prorroga a la Fiscalía de 45 días para la conclusión de la investigación.
No presentándose acto conclusivo de conformidad con el Código Procesal Penal Venezolano, el Tribunal decreta el archivo del Expediente Nro. KP01-P-2.009-008197; cese en su condición de imputado a Elio José Mendoza Torrealba y cese de Arresto domiciliario.