Actividades totalmente gratuitas de  M.M. en Venezuela.

 

Expedientes solicitados por los abogados del sistema de justicia para la elaboración de los informes técnicos totalmente gratuitos  (extractos).

 

Los Capellanes o afiliados le facilitan a las víctimas; imputados  acusados y familiares de estos, formatos para que soliciten ante los tribunales penales  copias de  actas procesales de asuntos penales   judiciales, igualmente gestionan como derecho a la defensa ante  el Juez de primera instancia para que acuerde las copias,  entregándoselas  a los abogados del sistema de justicia M.M.  para el informe técnico  penal gratuito (extractos), véase ¿Quiénes somos? Menú Ministerio Mundial en Venezuela Informe técnico penal gratuito. 

 

 

1. Captación  del Capellán ó afiliado por presunto derecho violado o no accionado.

Los Capellanes y afiliados capacitados por  los  talleres jurídicos (véase en ¿Quiénes somos? - Menú Ministerio Mundial en Venezuela - Talleres gratuitos Violaciones  Derechos Humanos y/o Debido Proceso: contenido de los   talleres, dictados por los abogados del sistema de justicia penal venezolano integrantes de M.M. en la Venezuela) detectan como deber la   posible   violación de un derecho humano (como un  derecho de la víctima; imputado; acusado o sentenciado) o un derecho   no accionado,  establecidos a nivel de tratados Internacionales constitución venezolana y leyes nacionales.

 

Formas de proceder al ser violado un derecho.

Forma de proceder contra un funcionario público corrupto: Capellán; afiliado y Abogados.

 

 Funcionario público perjudica a un ciudadano (victima) privándolo ilegítimamente de libertad (Delito de orden público) violando en consecuencias sus derechos civiles constitucionales.

 

Policía (funcionario público) que viola un debido proceso  (no notifica a la Fiscalía de la detención de conformidad con el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal), aprendiendo    a una persona  y privándola ilegítimamente  de su liberta (delito 176 Código Penal), en ayuda a la victima el Capellán o afiliado  denuncia junto a sus familiares  (con medios de prueba /suficiencia probatoria) al policía ante  su sede administrativa para que se le abra el respectivo expediente administrativo  y sea retirado por estar incurso en causales de destitución(Ley del Estatuto de la Función Pública), igualmente de conformidad con el artículo  123 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano los abogados de M.M. con Poder Especial  en representación de la victima  presentan Querella  ante el órgano jurisdiccional penal (Tribunal de Control/Delito Publico) por el delito de privativa individual ilegitima,  contra el mencionado funcionario  público (policía), trabajando posteriormente  en el proceso penal con la Fiscalía del Ministerio Publico como director de la investigación.

Forma de proceder los abogados del sistema de justicia integrantes de M.M., con la colaboración de los Capellanes, afiliados y familiares de los imputados y/o acusados.

Simulación de hechos punibles. Delito de orden publico

Ante el caso de un  simulación de hechos punibles sustentada con actas policiales (lo que se dice en el lenguaje coloquial “le pidieron plata y como no la dio le  sembraron   droga) los Capellanes y/o afiliados recaudan medios de pruebas necesarios y pertinentes en defensa del ciudadano, citan  normas presuntamente  violadas, elaboran expediente alfanumérico y los remiten  a los abogados del sistema de justicia penal integrantes  de la M.M.,  para que estos  realicen el informe técnico jurídico  penal,  determinando en  dicho informe si hay  un hecho de simulación (tipificado como delito) y la no responsabilidad penal del ciudadano, en caso de ser así, los Capellanes y/o afiliados  acompañado de los familiares del ciudadano denuncian ante asuntos internos donde se encuentra adscrito el funcionario público y el abogado juramentado en defensa del ciudadano debe  promover en su oportunidad dichos medios de pruebas en el proceso penal (juicio ordinario. testimoniales y otros en su oportunidad:; 311 C.O.P.P. / juicio abreviado.   testimoniales y otros: apertura juicio abreviado;  para ser incorporados al proceso contradictorio previa admisión judicial en dicha apertura de juicio ) como la proposición  de diligencias 287 C.O.P.P.

Forma de proceder los abogados del sistema de justicia integrantes de M.M., con la colaboración de los Capellanes, afiliados y familiares de los imputados y/o acusados.

Difamación. Delito de instancia privada

Ante el caso de un  delito de instancia privada ( difamación) los Capellanes y/o afiliados recaudan medios de pruebas necesarios y pertinentes en perjuicio  del ciudadano difamado, citan  normas presuntamente  violadas, elaboran expediente alfanumérico y los remiten  a los abogados del sistema de justicia penal integrantes  de la M.M.,  para que estos  realicen el informe técnico jurídico  penal,  determinando en  dicho informe si hay  un hecho de difamación (tipificado como delito) y suficiencia probatoria ; donde el abogado con poder especial presentara Acusación privada ante el tribunal de juicio  obtenido una sentencia condenatoria firme.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caso concreto Judicial (abogados del sistema penal venezolano en defensa de los derechos humano y aplicación del debido proceso judicial).

 

Expediente PP11 P 2009 000014.

 

Juicio Nro. 4; Ordinario Penal;     Extensión Acarigua; Estado Portuguesa.

Defensa a favor de los acusados por falsos testimonios de los policías actuantes y de la víctima.

 

En defensa de los ciudadanos  (se omiten los nombres) por ser  violados sus derechos al ser modificada por los policías actuantes el Acta Policial de aprehensión/flagrancia (Robo agravado de vehiculó automotor) con referencia a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos y falta de firma en el Acta Policial  por uno de los policías actuantes (demostrado en juicio oral y público la contradicción entre el acta policial viciada suscrita y no suscrita por los funcionarios actuantes  y testimonios de estos en juicio), siendo al final del juicio sentencia absolutoria en base al In dubio pro reo https://es.wikipedia.org/wiki/In_dubio_pro_reo.

 

 

Otro caso concreto Judicial.

 

Expediente KP01 P 2007 007090. Accidente de tránsito, muerte conductor Nro.1.

 

Tribunal Quinto en Funciones de Juicio  del Estado  Lara.

 

Defensa a favor del Acusado (se omiten el nombre) (conductor Nro. 2).

 

Violación del debido proceso en las investigaciones.

 

El ciudadano (se omiten el nombre) posterior al accidente de tránsito, le solicito en acta de imputación a La Fiscalía del Ministerio Publico la entrevista a  seis (6) personas que venían con él, para que declararan sobre   los hechos ocurridos en el accidente de tránsito, la cual la fiscalía no entrevisto a dichas personas  ni menos motivo porque no las entrevisto, violando el debido proceso (derecho a la defensa)  no observando  los artículos legales 127 ordinal 5; 263, 287 del Código Orgánico Procesal Penal y disposición Constitucional  articulo 49 ordinal 1.

 

 

Admitida Acusación en Audiencia Preliminar.

 

La Fiscalía competente, presento acusación contra (se omiten el nombre) por el delito Homicidio Culposo 409 Código Penal, encabezamiento y agravante 217 L.O.P.N.A. por la muerte del adolescente (se omiten el nombre) (conductor Nro. 1), promoviendo como medio de prueba  la testigo de carga  MARLIN  JULIETA PEREZ  para demostrar el tercer elemento constitutivo del delito homicidio culposo es decir imprudencia del conductor Nro. 2

 

Cita la Fiscalía: “habiéndose determinado que la adolescente MARLIN  JULIETA PEREZ sufrió lesiones que ameritaron más de veinte días para su curación y que el hecho se debió por imprudencia del conductor...” 2.

Juicio oral y  contradictorio.

La defensa en Juicio Contradictorio solicito la declaración de los testigos presenciales como nueva prueba 342 C.O.P.P. no entrevistados por la fiscalía en la investigación, admitiendo el Tribunal de Juicio  la  recepción de los testigos, demostrando la defensa   por medio de los testigos presenciales admitidos,  que la ciudadana MARLIN  JULIETA PEREZ  no venía en el vehículo Nro. 2, igualmente demostrando que la fiscalía actuó en forma temeraria y de mala fe al promover la testigo de carga MARLIN  JULIETA PEREZ, igualmente la defensa demostró con las declaraciones de  los funcionarios actuantes (transito) y documentales y experticias incorporados al juicio por su lectura que  el conductor Nro. 2, no cometió imprudencia.

 

Conclusiones

 

No pudiendo demostrar el Ministerio Publico el tercer elemento (imprudencia) y como consecuencia   no se constituyo el  delito de homicidio culposo (ausencia de tipicidad penal).

 

Sentencia del Tribunal de Juicio

 

Siendo la sentencia absolutoria para el defendido Acusado (se omiten el nombre) (conductor Nro. 2).

 

 

Caso concreto judicial derecho no accionado. (Realizado por un Capellán Certificado).

 

 

El ciudadano Franklin José Escalona con  cedula de identidad venezolana, Nro. 11.426.629, Pastor de la Iglesia Cristo La Única Esperanza ubicada en el Estado  Lara, perteneciente a la Red Evangélica Nacional de Ministros e Iglesias Amigos de Venezuela (RENAMIVEN), Capellán de la INTERNACIONAL FEDERATION OF  CHAPLAINS AND  HUMAN RIGHTS  M.M., INC. en la Republica Bolivariana de Venezuela; Control interno de Lara Nro. 042; Credencial internacional de la federación  Nro. 385; detecto derecho no accionado  por el imputado Elio José Mendoza Torrealba, con cedula de identidad venezolana Nro. 15.229.331 con arresto domiciliario, Asunto Nro. KP01-P-2.009-008197 (imputación Fiscal: Homicidio en grado de tentativa/ alegada por la federación: simulación de hecho punible) del Circuito Judicial Penal   del Estado  Lara, de la Republica Bolivariana de Venezuela,  donde el imputado tenía  más  de  seis meses de su  individualización y la fiscalía no había presentado conclusión de la investigación, solicitando la defensa al Tribunal de Control fijación de plazo, la cual este   acordó una audiencia  dando en esta, prorroga a la Fiscalía de 45 días para la conclusión de la investigación.

No presentándose acto conclusivo  de conformidad con el  Código Procesal Penal Venezolano, el Tribunal  decreta el archivo del Expediente Nro. KP01-P-2.009-008197; cese  en su condición  de imputado a Elio José Mendoza Torrealba y cese de Arresto domiciliario.